18 de enero de 2012

CÓDIGO ÉTICO PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Código Ético

De conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 67 de su Reglamento, son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes:


1. Legalidad, y, en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2. Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción.

3. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.

4. Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.

5. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.

6. Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.

7. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.

8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga.

9. El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.

10. El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

2 comentarios:

  1. Desde este blog estamos luchando por la unión y dignificación profesional, tenemos que estar orgullosos de los que somos y la operativa que realizamos.

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