FUENTE: UGT
Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de
marzo.
Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del año anterior a su percibo. Por este motivo, las
cantidades que nos tienen que abonar son las que corresponden al año anterior
al del abono. En el caso de que nos finiquiten por fin del contrato, por
ejemplo, nos tienen que abonar siempre en el finiquito, la parte proporcional
que nos corresponda. Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga.
Es decir, nos la dividen entre los doce meses, pagándonosla así en todas las
nominas, desde enero hasta diciembre, previo acuerdo entre empresa y
trabajador. Si esto acuerdo existiera, no nos correspondería cobrar ninguna
cantidad por paga en el finiquito.
Conceptos: Los conceptos que tienen que firmar
son Salario Base, Plus Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la
Antigüedad (Trienios y Quinquenios).
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