12 de marzo de 2012

CONSULTA LABORAL: PAGA DE BENEFICIOS

FUENTE: UGT

Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de marzo.

Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a su percibo. Por este motivo, las cantidades que nos tienen que abonar son las que corresponden al año anterior al del abono. En el caso de que nos finiquiten por fin del contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar siempre en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda. Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga.



Es decir, nos la dividen entre los doce meses, pagándonosla así en todas las nominas, desde enero hasta diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto acuerdo existiera, no nos correspondería cobrar ninguna cantidad por paga en el finiquito.

Conceptos: Los conceptos que tienen que firmar son Salario Base, Plus Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).

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