28 de febrero de 2012

CONSULTA LABORAL: VACACIONES

FUENTE: UGT

Si llevamos un año en la empresa tenemos derecho a 31 días de vacaciones y, si llevamos menos tiempo, la parte proporcional. La nomina de vacaciones deber tener, como mínimo, los siguientes Conceptos: Salario Base, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).

Se suele aceptar, comúnmente, que en algunas empresas, se puede decidir que la mitad de nuestras vacaciones las decide la empresa y la otra mitad el trabajador. En realidad esto no es así. Es probable que antiguamente esto se hiciera así, pero, en teoría, legalmente es el trabajador el que elige sus vacaciones y, luego, la empresa las acepta o propone otras, hasta llegar a un consenso entre las dos partes.

En el caso de que exista un calendario de vacaciones pactado con los representantes de los trabajadores, la cosa cambia sustancialmente. La clave está en informarse de cual es el “periodo vacacional” en la empresa que trabajamos. Según el artículo 45.3 del Convenio, se debe fijar el cuadro de vacaciones “… con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones”.

Cuando preguntemos a la empresa por el “periodo vacacional”, nos responderán normalmente, “desde el 1 de enero al 31 de diciembre”. Esto, lo dicen para que elijamos fechas que a ellos les interese. Sin embargo, caen en la trampa porque, al indicar esas fechas, ellos mismos se obligan a anunciar las vacaciones de los trabajadores, antes del 1 de noviembre.

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