FUENTE: UGT
CESE EN LA EMPRESA
El Vigilante puede ser cesado, en la empresa,
por cualquiera de las causas previstas en la Legislación vigente.
La terminación de la relación laboral entre
empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:
POR
VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO
Fuerza mayor,
que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.
Despido
colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
Causas
objetivas legalmente fundadas.
Despido
disciplinario.
POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR
Dimisión
del trabajador.
Voluntad
del trabajador con causa justificada (incumplimiento contractual del
empresario)
POR VOLUNTAD CONCURRENTE DE AMBAS PARTES
Mutuo
acuerdo entre las partes.
Causas
consignadas validamente en el contrato (la habitual: finalización del mismo).
Expiración del tiempo convenido o realización
de la obra o servicio objeto del contrato.
POR DESAPARICIÓN O INCAPACIDAD DE LAS PARTES
Muerte,
gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
Jubilación
del trabajador.
Muerte,
jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del
contratante.
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